DNU 609/19 dispone lo siguiente:
A. Operaciones con ingreso y liquidación obligatoria al mercado de cambios local:
Cobros de exportaciones de bienes:
Permisos de embarque oficializados a partir del 02/09/ 2019.-
Plazos máximos:
(a) operaciones con personas vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio, 15 días corridos;
(b) resto de las operaciones, 180 días corridos.
Exportaciones oficializadas antes del 02/09/ 2019:
Que se encuentren pendientes de cobro, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el país o en el exterior.
Cobros de exportaciones de servicios, en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
B. Aplicaciones de cobros de exportaciones a la cancelación de financiaciones:
Podrán aplicarse a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones si se trata de
(a) prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales;
(b) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declarados en el régimen de relevamiento de deuda externa privada (Comunicación “A” 6401 y modificatorias, el “Relevamiento”); y
(c) préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean pagos mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
C. Operaciones que requieren la conformidad previa del BCRA:
La aplicación de cobros de exportaciones para cancelar aquellas financiaciones no indicadas en el punto B.
Atesoramiento y constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. Aplica a personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país.
Atesoramiento, ayuda familiar y constitución de garantías por un monto superior a u$s 10.000 mensuales en el conjunto de
(a) las entidades autorizadas a operar en cambios
(b) los conceptos indicados. Aplica a personas humanas residentes. Cuando la operación por estos conceptos supere la suma de u$s 1.000 mensuales deberá cursarse con débito a cuentas locales.
Acceso al mercado de cambios por no residentes por montos superiores a u$s 1.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Excepciones: representaciones diplomáticas y organismos internacionales, en la medida en que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones
Giro de utilidades o dividendos.
Pre cancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior. No lo aclara, por lo que aplicaría a todo endeudamiento financiero, sea anterior o a partir del dictado de esta Comunicación.
Pre cancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
La norma no lo aclara por lo que la conformidad previa sería exigible cualquiera sea el plazo de anticipación al vencimiento.
Pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes:
Con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a u$s 2.000.000 mensuales por cliente residente.
Pagos de servicios con empresas vinculadas del exterior
Excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.
Las casas y agencias de cambio
Para incrementar sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del 31 de agosto de 2019, el máximo de ambos.
D. Prohibición de acceso al mercado de cambios:
Pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019.
Aquellas operaciones instrumentadas mediante registro o escrituras públicas al 30/08/ 2019 tendrán acceso al mercado de cambios a su vencimiento.
No aclara qué pasa con aquellas obligaciones antes de esa fecha en instrumentos privados, con o sin fecha cierta.
E. Operaciones de canje y arbitraje.
No necesitan la conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin esa conformidad de acuerdo a las normas de esta Comunicación.
F. Operaciones con títulos por las entidades autorizadas a operar en cambios.
No podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.
G. Boletos de cambio.
Debe realizarse uno por cada operación de cambio. El ordenante declarará, como declaración jurada, todos los datos que se incluyan, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos aplicables.
H. Cancelación de deudas financieras o comerciales con el exterior.
Deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento.
En el caso de pagos anticipados de importaciones deberá
(a) presentarse la documentación respaldatoria
(b) demostrarse el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde el acceso al mercado de cambios.
Además, el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
I. Presentaciones de los clientes por operaciones
Deberán ser hechas a través de una entidad autorizada a cursar el tipo de operación objeto de la consulta o pedido de conformidad.
J. Violación a estas disposiciones.
Aplica el Régimen Penal Cambiario.
K. Registro de Operadores de Cambio.
Se suspende a partir del 1 /09/2019 para personas jurídicas
Para la atención de las eventuales consultas de clientes por Comunicación “A” 6771 el BCRA autorizó a las entidades financieras, durante septiembre de 2019, a ampliar su horario de atención al público hasta las 17 horas.